SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0725/2013
Fecha: 06-Jun-2013
i)
En el informe escrito presentado por Sandra Adelaida Castillo Saenz, Jueza Quinta de Partido en lo Civil y Comercial, cursante de fs. 226 a 227, solicitó se deniegue la tutela, manifestando: i) Dentro del proceso sumario de desalojo emitió el Auto de Vista (Resolución 323/2012 de 10 de octubre) por el cual revocó totalmente la sentencia (Resolución 567/2011 de 22 de junio) y consecuentemente declaró probada la demanda, concediendo el plazo de treinta días para la desocupación de la ahora entidad accionante del Cine Teatro denominado “Tesla”, bajo alternativa de lanzamiento conforme lo dispuesto en el art. 635 y ss. del CPC; ii) Por Resolución 369/2012, se rechazó el incidente planteado y consecuentemente se declaró ejecutoriada la Resolución 323/2012, disponiendo que por Secretaría se dé cumplimiento a lo dispuesto en el art. 240.I del CPC, debido a que era inadmisible cualquier recurso conforme señala el parágrafo II de la misma disposición, lo que en efecto se dio a través de oficio 16/2013; iii) Por oficio 115/2012 de 20 de noviembre, se devolvió el proceso al Juzgado Noveno de Instrucción en lo Civil; iv) Conforme la Resolución 27/2013, ante la solicitud del accionante para que el Juzgado de origen devuelva obrados al juzgado de alzada porque -a decir suyo- el incidente de nulidad estaba pendiente, se dispuso que no había nada más que tramitar; y, v) No es evidente que haya negado el recurso de compulsa planteado, toda vez que se anunció tal recurso, sin embargo, hasta la fecha no fue notificada con ningún decreto de la autoridad superior que acredite que se dedujo tal recurso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Resolución 27/2013 de 18 de enero
- a)
- 1)
- i)
- solicitó se suspenda la audiencia,
- solicitó se deniegue la tutela,
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- -vigente de acuerdo a la configuración procesal contenida en el nuevo texto constitucional-
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- fue aclarada para su aplicación por los operadores jurídicos
- III.2. Análisis del caso concreto
- Resolución
- se encontraba pendiente de resolución,
- CONFIRMAR