SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0725/2013
Fecha: 06-Jun-2013
Resolución 27/2013 de 18 de enero
En el incidente de nulidad de notificación, pese a que insistieron que abriera término de prueba antes de dictar Resolución y les dejara probar la falsedad de la diligencia, la jueza demandada no lo hizo y resolvió con el fallo 369/2012 de 15 de noviembre, declarando la improcedencia del mismo, tomando en cuenta únicamente el informe emitido por el propio oficial de diligencia. Contra cuya decisión solicitaron aclaración, complementación y enmienda, que no mereció respuesta alguna y más bien fue inmediatamente devuelto el expediente y luego de varios reclamos, lograron que el mismo retornará al Juzgado Quinto de Partido en lo Civil, quien señaló a través de Resolución 27/2013 de 18 de enero, que sus solicitudes fueron oportunamente resueltas sin aclarar nada. En conocimiento de esta decisión (Resolución 27/2013), plantearon recurso de apelación contra la Resolución 369/2012, que rechazó su incidente de nulidad de notificación, afirmando que “presumiblemente también fue rechazado por la Autoridad recurrida, pues hasta la fecha no se nos ha notificado con ese rechazo” (sic). Además la devolución del expediente al Juzgado Noveno de Instrucción en lo Civil fue ilegal y conculca normas procesales como son los arts. 133, del 3 inc. 3) Código de Procedimiento Civil (CPC), referido a la imparcialidad y 4, 5 y 12 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Resolución 27/2013 de 18 de enero
- a)
- 1)
- i)
- solicitó se suspenda la audiencia,
- solicitó se deniegue la tutela,
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- -vigente de acuerdo a la configuración procesal contenida en el nuevo texto constitucional-
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- fue aclarada para su aplicación por los operadores jurídicos
- III.2. Análisis del caso concreto
- Resolución
- se encontraba pendiente de resolución,
- CONFIRMAR