SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0725/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0725/2013

Fecha: 06-Jun-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso civil de desalojo seguido por Sonia Tatiana Krsul Dracic en su contra se les notificó ilegalmente con el Auto de Vista que revocó totalmente la sentencia y les conminó a desocupar el Cine Teatro Tesla en el plazo de treinta  días, que ya venció, habiendo la Jueza demandada dejado que quede ejecutoriada, cuando dicha notificación nunca fue dejada en su domicilio procesal, por ende, no se les permitió ejercitar los recursos que la ley les concede, habiéndole negado incluso la solicitud de aclaración, complementación y enmienda así como el recurso de compulsa.

Contra dicha notificación irregular suscitaron un incidente de nulidad en el que hicieron conocer que el oficial de diligencias del Juzgado Sexto de Partido en lo Civil en suplencia, “el 29 de octubre a horas 10:55”, no dejó cedulón de notificación con el Auto de Vista y otros actuados en su domicilio procesal, edificio Handal piso 10 oficina 1004-8, por lo que el contenido de la diligencia era falso, situación que les ocasionaba graves perjuicios, por cuanto se les impidió recurrir de casación.