SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0725/2013
Fecha: 06-Jun-2013
III.2. Análisis del caso concreto
En el caso concreto, la entidad accionante denuncia a través de su representante legal, que dentro del proceso sumario de desalojo la Jueza Quinta de Partido en lo Civil y Comercial, rechazó el incidente de nulidad de notificación que interpuso, también denegó su solicitud de aclaración, complementación y enmienda contra esa resolución de rechazo; ello, sin tener en cuenta que la diligencia, que se practicó para notificarle con la resolución de alzada, que era ilegal y falsa, además que en el incidente, no se abrió término de prueba para probar aquello, denunciando finalmente que esa situación le impidió recurrir de casación.
Ahora bien, de los antecedentes procesales remitidos a este Tribunal Constitucional Plurinacional, se evidencia que efectivamente dentro del proceso civil sumario de desalojo, la entidad accionante suscitó incidente de nulidad de notificación aduciendo que la diligencia de notificación con la cual se le notificó la resolución de alzada era falsa, incidente que fue rechazado por Resolución 369/2012 de 15 de noviembre declarando ejecutoriada la resolución de alzada (Conclusión II.2); ante cuya decisión, solicitó aclaración, complementación y enmienda, que fue resuelta por Resolución 27/2013, disponiendo la inmediata devolución de obrados al juzgado de origen, conforme lo dispuesto en el art. 240.I del CPC, con el argumento central que resultaba inadmisible cualquier recurso interpuesto cuando la resolución de alzada había adquirido ejecutoria, por lo que en su condición de Jueza de alzada lo que correspondía era la devolución del expediente al juzgado de origen dentro de lo previsto en el art. 240. I y II del CPC (Conclusión II.3).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Resolución 27/2013 de 18 de enero
- a)
- 1)
- i)
- solicitó se suspenda la audiencia,
- solicitó se deniegue la tutela,
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- -vigente de acuerdo a la configuración procesal contenida en el nuevo texto constitucional-
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- fue aclarada para su aplicación por los operadores jurídicos
- III.2. Análisis del caso concreto
- Resolución
- se encontraba pendiente de resolución,
- CONFIRMAR