SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0725/2013
Fecha: 06-Jun-2013
II.3.
II.3. Respecto de la Resolución 369/2012 de 15 de noviembre, la parte accionante solicitó aclaración, complementación y enmienda (fs. 32 a 33 vta.), que mereció la providencia de 20 de ese mes y año (fs. 33 vta.) disponiendo se esté a la prohibición establecida en el art. 240.II del CPC, que finalmente fue resuelta por la Jueza demandada a través de la Resolución 27/2013 de 18 de enero (fs. 46 a 47), disponiendo la inmediata devolución de obrados al juzgado de origen, conforme lo dispuesto en el art. 240.I del CPC, con el argumento central de que resultaba inadmisible cualquier recurso interpuesto cuando la resolución de alzada había adquirido ejecutoria, por lo que en su condición de jueza de alzada lo que correspondía era la devolución del expediente al juzgado de origen dentro de lo previsto en el art. 240. I y II del CPC.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Resolución 27/2013 de 18 de enero
- a)
- 1)
- i)
- solicitó se suspenda la audiencia,
- solicitó se deniegue la tutela,
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- -vigente de acuerdo a la configuración procesal contenida en el nuevo texto constitucional-
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- fue aclarada para su aplicación por los operadores jurídicos
- III.2. Análisis del caso concreto
- Resolución
- se encontraba pendiente de resolución,
- CONFIRMAR