SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0725/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0725/2013

Fecha: 06-Jun-2013

II.3.

II.3. Respecto de la Resolución 369/2012 de 15 de noviembre, la parte accionante solicitó aclaración, complementación y enmienda (fs. 32 a 33 vta.), que mereció la providencia de 20 de ese mes y año (fs. 33 vta.) disponiendo se esté a la prohibición establecida en el art. 240.II del CPC, que finalmente fue resuelta por la Jueza demandada a través de la Resolución 27/2013 de 18 de enero (fs. 46 a 47), disponiendo la inmediata devolución de obrados al juzgado de origen, conforme lo dispuesto en el art. 240.I del CPC, con el argumento central de que resultaba inadmisible cualquier recurso interpuesto cuando la resolución de alzada había adquirido ejecutoria, por lo que en su condición de jueza de alzada lo que correspondía era la devolución del expediente al juzgado de origen dentro de lo previsto en el art. 240. I y II del CPC.