Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0725/2013
Fecha: 06-Jun-2013
II.4.
II.4. Notificada la parte ahora accionante con la Resolución 27/2013, que resolvió su solicitud de aclaración y enmienda, formuló apelación contra la Resolución 369/2012, que rechazó su incidente de nulidad de notificación, para su pronunciamiento por el Tribunal Departamental de Justicia de la Paz y asimismo anunció compulsa (fs. 50 y vta.). En la presente acción de amparo sobre esta apelación interpuesta afirma “presumiblemente también fue rechazado por la autoridad recurrida, puesta hasta la fecha no se nos ha notificado con ese rechazo” (Acápite I.1.1.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Resolución 27/2013 de 18 de enero
- a)
- 1)
- i)
- solicitó se suspenda la audiencia,
- solicitó se deniegue la tutela,
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- -vigente de acuerdo a la configuración procesal contenida en el nuevo texto constitucional-
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- fue aclarada para su aplicación por los operadores jurídicos
- III.2. Análisis del caso concreto
- Resolución
- se encontraba pendiente de resolución,
- CONFIRMAR