Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0725/2013
Fecha: 06-Jun-2013
solicitó se deniegue la tutela,
Sin embargo, la mencionada tercera interesada, en audiencia, a través de su abogado, solicitó se deniegue la tutela, con los siguientes argumentos: a) La notificación con el Auto de Vista fue legal, por ello se declaró improcedente el incidente de nulidad solicitado y en su mérito ejecutoriada dicha resolución y por ende fue emitida la orden de lanzamiento; b) No se agotó los recursos previstos por ley en el proceso penal iniciado contra el Oficial de Diligencias quien -a juicio del accionante- supuestamente hubiera incurrido en el delito de falsedad ideológica al momento de notificarle con el Auto de Vista; y, c) Tampoco se utilizó oportunamente el recurso de compulsa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Resolución 27/2013 de 18 de enero
- a)
- 1)
- i)
- solicitó se suspenda la audiencia,
- solicitó se deniegue la tutela,
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- -vigente de acuerdo a la configuración procesal contenida en el nuevo texto constitucional-
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- fue aclarada para su aplicación por los operadores jurídicos
- III.2. Análisis del caso concreto
- Resolución
- se encontraba pendiente de resolución,
- CONFIRMAR