SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0725/2013
Fecha: 06-Jun-2013
II.1.
II.1. Dentro del proceso civil sumario de desalojo seguido por Sonia Tatiana Krsul Dracic, representada por María Sonia Mouton Krsul contra Ricardo Claure Peñaloza representado por Luis Fernando Claure Peñaloza -representante de la Congregación Cristo Viene Obra Cristiana Evangélica “Interdenominacional”, -entidad ahora accionante-, mediante Resolución 323/2012 de 10 de octubre (fs. 9 a 15) la Jueza Quinta de Partido en lo Civil y Comercial -autoridad demandada- revocó totalmente la sentencia (Resolución 567/2011 de 22 de junio) y consecuentemente declaró probada la demanda de desalojo, concediendo el plazo de treinta días, para la desocupación del inmueble objeto del litigio, bajo alternativa de lanzamiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Resolución 27/2013 de 18 de enero
- a)
- 1)
- i)
- solicitó se suspenda la audiencia,
- solicitó se deniegue la tutela,
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- -vigente de acuerdo a la configuración procesal contenida en el nuevo texto constitucional-
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- fue aclarada para su aplicación por los operadores jurídicos
- III.2. Análisis del caso concreto
- Resolución
- se encontraba pendiente de resolución,
- CONFIRMAR