SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0725/2013
Fecha: 06-Jun-2013
se encontraba pendiente de resolución,
Es decir, la parte accionante interpuso recurso de apelación contra el rechazo del incidente de nulidad de notificación, la resolución del juez de segunda instancia cuya decisión a momento de interponerse la presente acción de amparo constitucional se encontraba pendiente de resolución, conforme la propia entidad accionante afirma en su memorial de amparo, cuando se refiere a su apelación interpuesta “presumiblemente también fue rechazado por la autoridad recurrida, puesta hasta la fecha no se nos ha notificado con ese rechazo” (Acápite I.1.1.).
Por lo mismo, la parte accionante no agotó su trámite ante la jurisdicción ordinaria el recurso de apelación que en su criterio resultaba idóneo siendo, por ende, aplicable la subregla contenida en el punto 2.b) de la SC 1337/2003-R, que sostiene que el amparo constitucional debe denegarse por subsidiariedad cuando se activó un medio que la parte procesal considera útil para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación de la acción de amparo constitucional, pendiente de resolución lo contrario podría generar duplicidad de fallos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Resolución 27/2013 de 18 de enero
- a)
- 1)
- i)
- solicitó se suspenda la audiencia,
- solicitó se deniegue la tutela,
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- -vigente de acuerdo a la configuración procesal contenida en el nuevo texto constitucional-
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- fue aclarada para su aplicación por los operadores jurídicos
- III.2. Análisis del caso concreto
- Resolución
- se encontraba pendiente de resolución,
- CONFIRMAR