SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0725/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0725/2013

Fecha: 06-Jun-2013

se encontraba pendiente de resolución,

Es decir, la parte accionante interpuso recurso de apelación contra el rechazo del incidente de nulidad de notificación, la resolución del juez de segunda instancia cuya decisión a momento de interponerse la presente acción de amparo constitucional se encontraba pendiente de resolución, conforme la propia entidad accionante afirma en su memorial de amparo, cuando se refiere a su apelación interpuesta “presumiblemente también fue rechazado por la autoridad recurrida, puesta hasta la fecha no se nos ha notificado con ese rechazo” (Acápite I.1.1.).

Por lo mismo, la parte accionante no agotó su trámite ante la jurisdicción ordinaria el recurso de apelación que en su criterio resultaba idóneo siendo, por ende, aplicable la subregla contenida en el punto 2.b) de la SC 1337/2003-R, que sostiene que el amparo constitucional debe denegarse por subsidiariedad cuando se activó un medio que la parte procesal considera útil para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación de la acción de amparo constitucional, pendiente de resolución lo contrario podría generar duplicidad de fallos.