SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0739/2013
Fecha: 07-Jun-2013
1)
Jimena Céspedes Gómez, a través de su abogado en audiencia manifestó que: 1) El SEDES es una institución que autoriza tanto la apertura como los traslados de las farmacias; 2) La accionante realizó una primera solicitud de traslado el año 2011, la cual no se regularizó queriendo intentar proceder con la segunda solicitud; 3) En noviembre de 2011 la accionante se trasladó, sin contar con la autorización del SEDES o resolución administrativa, a la av. Cívica, situación con la que se fue tolerante por más de un año, por lo que existe una marcada irregularidad y contravención al ordenamiento administrativo, por cuanto la mencionada no puede de manera unilateral decidir donde aperturar su Farmacia; 4) Los arts. 55, 56 del DS 25235 “Reglamento a la Ley de Medicamentos” establecen los requisitos para la apertura y funcionamiento de las farmacias, señalando que las mismas pueden realizar sus traslados pero respetando su radio haciendo referencia a la RM 1522, por cuanto al no permitir el traslado a una zona que ya cuenta con catorce a quince farmacias no se lesionó derecho alguno; 5) La unidad de asesoría legal no emitió resolución alguna, sino únicamente un informe bajo recomendación; 6) Si su Unidad dependiente del SEDES autorizaría el traslado incumpliría el art. 56 del DS 25236; 7) En ningún momento se ordenó el cierre de la farmacia en cuestión; 8) El 25 de enero de 2012 procedieron a reunirse en audiencia conciliatoria con la accionante, audiencia en la que se establecieron varios puntos acordando que dicha acta subiría directamente a conocimiento del Director Técnico del SEDES juntamente con un informe y una pronunciación realizada por ella; y, 9) La presente acción debería ser “rechazada” por cuanto incumplió con el principio de subsidiariedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Excepción a la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- III.4. Los derechos al trabajo y al comercio
- Fragmento 19
- bajo ningún concepto los SEDES exigirán otros requisitos que los mencionados
- Fragmento 21
- III.6. Análisis d
- CONFIRMAR