SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0739/2013
Fecha: 07-Jun-2013
II.6.
II.6. El 19 de diciembre de 2012, en atención a la hoja de ruta 643 de 18 del mismo mes y año, los Asesores Legales y adjunto del SEDES Potosí con el visto bueno del demandado, respecto a la solicitud de la accionante de cambio de dirección de su farmacia, emitieron informe señalando que “no correspondía a Dra. Jimena Céspedes G. determinar a priori que “no es procedente el cambio de dirección de la farmacia “La Merced” (sic)”, y que no existiría normativa legal que prohíba en zonas rojas las aperturas, cambios de dirección o traslado de farmacias privadas, sugiriendo a la demandada continuar con el trámite de solicitud de cambio formulada por la accionante, mediante memoriales de 24 de noviembre de 2011 y de 12 y 27 de noviembre de 2012 (fs. 11 a 16).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Excepción a la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- III.4. Los derechos al trabajo y al comercio
- Fragmento 19
- bajo ningún concepto los SEDES exigirán otros requisitos que los mencionados
- Fragmento 21
- III.6. Análisis d
- CONFIRMAR