SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0739/2013
Fecha: 07-Jun-2013
Fragmento 21
De los antecedentes que informan el expediente se evidencia que el 12 de noviembre de 2012, la accionante solicitó al Director del SEDES Potosí el cambio de domicilio de su farmacia “La Merced” ubicada en la av. Cívica 874 a la av. Santa Cruz 241; solicitud que fue rechazada por Jimena Céspedes Gómez, Responsable Departamental de Farmacia y Suministros de dicha institución, el mismo que contó con el visto bueno del primero de los nombrados, señalando que de acuerdo a la Ley 1737, DS 25235 y la RM 1522, las farmacias privadas deben estar racionalmente distribuidas según necesidad de la población, y la georeferenciación de farmacias privadas, señalando también que la zona del mercado Uyuni estaría considerada como zona roja ya que en la misma existirían varias farmacias, debiendo por ello buscar otro ambiente que cumpla con la distancia de 40 m lineales entre una y otra farmacia respetando su área o zona o considerar zonas donde no existan varias farmacias.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Excepción a la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- III.4. Los derechos al trabajo y al comercio
- Fragmento 19
- bajo ningún concepto los SEDES exigirán otros requisitos que los mencionados
- Fragmento 21
- III.6. Análisis d
- CONFIRMAR