SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0739/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0739/2013

Fecha: 07-Jun-2013

Fragmento 21

De los antecedentes que informan el expediente se evidencia que el 12 de noviembre de 2012, la accionante solicitó al Director del SEDES Potosí el cambio de domicilio de su farmacia  “La Merced” ubicada en la av. Cívica 874 a la av. Santa Cruz 241; solicitud que fue rechazada por Jimena Céspedes Gómez, Responsable Departamental de Farmacia y Suministros de dicha institución, el mismo que contó con el visto bueno del primero de los nombrados, señalando que de acuerdo a la Ley 1737, DS 25235 y la RM 1522, las farmacias privadas deben estar racionalmente distribuidas según necesidad de la población, y la georeferenciación de farmacias privadas, señalando también que la zona del mercado Uyuni estaría considerada como zona roja ya que en la misma existirían varias farmacias, debiendo por ello buscar otro ambiente que cumpla con la distancia de 40 m lineales entre una y otra farmacia respetando su área o zona o considerar zonas donde no existan varias farmacias.