SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0739/2013
Fecha: 07-Jun-2013
a)
La accionante mediante su abogado, ratificó el contenido de la acción, señalando además que: a) Si bien existiría una Resolución por el cual los SEDES deben aplicar una georeferenciación; sin embrago, de manera concreta establece que para que se aplique la misma debe haber un procedimiento en el que el Director del SEDES debe emitir una resolución administrativa, después debería darse un censo en cada distrito, la georeferenciación sólo es un instrumento de aplicación efectiva, no así mecanismos prohibitivos; y, b) Son cuatro los meses que no puede trabajar, habiendo ya muchos medicamentos expirados, por lo que ya no pueden ser vendidos, existiendo otros por vencer, generando así de manera creciente un gran daño económico.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Excepción a la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- III.4. Los derechos al trabajo y al comercio
- Fragmento 19
- bajo ningún concepto los SEDES exigirán otros requisitos que los mencionados
- Fragmento 21
- III.6. Análisis d
- CONFIRMAR