SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0739/2013
Fecha: 07-Jun-2013
concedió
La Sala Familiar, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante Resolución 01/2013 de 8 de febrero, cursante de fs. 95 a 97, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la parte “accionada” autorice dentro del tercero día el traslado impetrado de la farmacia “La Merced” a la av. Mariscal Santa Cruz 244, zona Mercado Uyuni de la ciudad de Potosí, restableciendo de esa manera los derechos del accionante sin pago de daños y perjuicios; fundamentando que frente al principio de subsidiariedad y la eventualidad de que existiesen algunos recursos pendientes para la revisión de la solicitud de cambio de domicilio de la farmacia “La Merced”, se impone el principio de inmediatez, por cuanto por la pruebas presentadas en audiencias consistentes en medicamentos que tienen por fecha de vencimiento diciembre de 2012, la reparación debe ser inmediata por cuanto una reparación posterior podría resultar peor para esa situación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Excepción a la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- III.4. Los derechos al trabajo y al comercio
- Fragmento 19
- bajo ningún concepto los SEDES exigirán otros requisitos que los mencionados
- Fragmento 21
- III.6. Análisis d
- CONFIRMAR