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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0739/2013
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0739/2013

    Fecha: 07-Jun-2013

    II.3.

     II.3. El 27 de noviembre de 2012, la accionante solicitó al Director del SEDES de Potosí se admita la autorización de traslado de su farmacia, señalando que: “al haberse agotado las instancias administrativas con el Art. 128 de la CPE interponer acción de Amparo Constitucional” (sic) (fs. 4 a 5 vta.).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • concedió
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
    • III.2. De la acción de amparo constitucional
    • III.3. Excepción a la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
    • III.4. Los derechos al trabajo y al comercio
    • Fragmento 19
    • bajo ningún concepto los SEDES exigirán otros requisitos que los mencionados
    • Fragmento 21
    • III.6. Análisis d
    • CONFIRMAR

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