SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0739/2013
Fecha: 07-Jun-2013
III.6. Análisis d
Posteriormente el 19 de diciembre de 2012, Asesores Legales del SEDES de Potosí contando con el visto bueno del codemandado, emitieron un informe sobre la solicitud de cambio de dirección de la accionante, en el cual señalaron que el rechazo de la solicitud carecía de sustento legal, por cuanto no existía normativa que prohíba en zonas rojas las aperturas, cambios de dirección o traslado de farmacias privadas, sugiriendo a la demandada continuar con dicho trámite. Posteriormente, en base a ese informe la accionante, solicitó al Director demandado se conmine a la Unidad a cargo de la demandada para que prosiga el trámite autorizando su solicitud por no existir óbice legal para su negativa.
Ahora bien, corresponde señalar que la presente acción fue interpuesta ante el rechazo por parte de las autoridades demandadas del traslado de la Farmacia de propiedad de la accionante, quién mediante la presente acción tutelar pretende se autorice el mismo demostrando además la inexistencia de otro recurso para restituir de inmediato sus derechos, por cuanto la remisión a los procedimientos ordinarios significaría un perjuicio irremediable o irreparable, puesto que dicha Farmacia siendo su único medio de sustento y en la misma tendría una considerable cantidad de medicamentos próximos a expirar y otros que durante la tramitación ya vencieron, los cuales ya no podrán ser comercializados produciendo un gran perjuicio en su economía, adjuntando al efecto una caja y una lista de los mismos a fs. 50, situación por la que en el caso de examen deberá aplicarse la excepción al principio de subsidiariedad, puesto que si bien la parte accionante tiene expedita la vía administrativa; no obstante, conforme se señaló en líneas anteriores el presente caso recae en las causales de excepción a la subsidiariedad previstas por el art. 56 del CPCo, al encontrarse de por medio productos perecederos que necesitan una comercialización inmediata.
Consiguientemente, de acuerdo a los antecedentes del proceso resulta evidente la lesión de los derechos de la accionante por parte de las autoridades demandadas, puesto que por una parte dichas autoridades si bien rechazaron la solicitud de traslado de la farmacia de la accionante alegando la imposibilidad del traslado de la misma a la av. Santa Cruz 241 señalando que “las farmacias privadas deben de estar racionalmente distribuidas según necesidad de la población, según la georeferenciación…” (sic) sin considerar que conforme lo establece el art. 57 del DS 25235 “Reglamento a la Ley del Medicamento” bajo ningún concepto los SEDES exigirán otros requisitos que los mencionados en dicho Reglamento, debiendo señalarse además que la RM 1522 en su art. 1 no establece prohibición, ni restringe los traslados y o cambios de dirección de farmacias privadas, sino que establece la georeferenciación de las farmacias a cargo de los SEDES; y por otra parte, con posterioridad Jimena Céspedes Gómez a pesar de contar con un informe de Asesoría Legal del SEDES el que además contaba con el visto bueno del codemandado Nelson Ticona Calderón en el que se establecía que el rechazo de la demandada carece de sustento legal, sugiriendo a la demandada continuar con el trámite de la solicitud de traslado realizado por la accionante disponiendo la inspección del referido establecimiento farmacéutico. Sin embargo, la demandada no considero el mismo, impidiendo así que la accionante pueda realizar el traslado de su farmacia, imposibilitando de esa manera ejercer la actividad a la que se dedica vulnerando así sus derechos al trabajo y al comercio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Excepción a la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- III.4. Los derechos al trabajo y al comercio
- Fragmento 19
- bajo ningún concepto los SEDES exigirán otros requisitos que los mencionados
- Fragmento 21
- III.6. Análisis d
- CONFIRMAR