Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0739/2013
Fecha: 07-Jun-2013
II.9.
II.9. El 25 de enero de 2013, se llevó a cabo la audiencia de conciliación entre el Asesor Legal del SEDES, la Presidenta del Colegio de Bioquímica y Farmacia, la demandada y la accionante, en la cual la accionante pidió la viabilidad a su solicitud de traslado, en la cual además se refirieron a la clausura de la sucursal de la farmacia “La Merced” en calle Villa Copacabana, por cuanto la misma no contaba con autorización para tal apertura (fs. 79 a 80).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Excepción a la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- III.4. Los derechos al trabajo y al comercio
- Fragmento 19
- bajo ningún concepto los SEDES exigirán otros requisitos que los mencionados
- Fragmento 21
- III.6. Análisis d
- CONFIRMAR