Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0739/2013
Fecha: 07-Jun-2013
II.8.
II.8. El 23 de enero de 2013, la Responsable del área de Políticas Farmacéuticas y la Jefa de Unidad de Medicamentos y Tecnología en Salud del Ministerio de Salud y Deportes emitieron un análisis dando pronunciamiento como Unidad Rectora Nacional sobre la aplicación de la RM 1522 y normas vigentes aplicables al caso de la farmacia “La Merced”; afirmó la utilización del sistema de información georeferencial que permita una distribución más homogénea entre establecimientos farmacéuticos sugiriendo que el SEDES de Potosí podría elaborar una Resolución Administrativa que indique que se tomará en cuenta la densidad poblacional de la zona censal en base a información del INE (fs. 21 a 22).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Excepción a la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- III.4. Los derechos al trabajo y al comercio
- Fragmento 19
- bajo ningún concepto los SEDES exigirán otros requisitos que los mencionados
- Fragmento 21
- III.6. Análisis d
- CONFIRMAR