Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0739/2013
Fecha: 07-Jun-2013
II.7.
II.7. El 9 de enero de 2013, la accionante solicitó al demandado se conmine a la Jefatura de Farmacias y Suministros del SEDES de Potosí a cargo de Jimena Céspedes Gómez a que en cumplimiento del criterio jurídico emanado por Asesoría de esa institución el cual refrendó se prosiga el trámite de traslado de su farmacia autorizando su solicitud por no existir óbice legal para su negativa (fs. 19).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Excepción a la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- III.4. Los derechos al trabajo y al comercio
- Fragmento 19
- bajo ningún concepto los SEDES exigirán otros requisitos que los mencionados
- Fragmento 21
- III.6. Análisis d
- CONFIRMAR