SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0739/2013
Fecha: 07-Jun-2013
II.2.
II.2. El 22 de noviembre de 2012, mediante CITE 264/12 Jimena Céspedes Gómez, Responsable Departamental de Farmacia y Suministros contando con el visto bueno de Nelson Ticona Calderón, Director Técnico ambos del SEDES de Potosí, rechazó la solicitud de la accionante de 12 del citado mes y año, señalando que de acuerdo a la Ley 1737, DS 25235 y la RM 1522, las farmacias privadas deberían estar racionalmente distribuidas según necesidad de la población, y la georeferenciación de farmacias privadas, la zona del mercado Uyuni esta como zona roja, debido a que existirían varias farmacias, debiendo por ello buscar otro ambiente que cumpla con la distancia de 40 m lineales entre una y otra farmacia respetando su área o zona o considerar zonas donde no existan varias farmacias (fs. 3).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Excepción a la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- III.4. Los derechos al trabajo y al comercio
- Fragmento 19
- bajo ningún concepto los SEDES exigirán otros requisitos que los mencionados
- Fragmento 21
- III.6. Análisis d
- CONFIRMAR