SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0739/2013
Fecha: 07-Jun-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 12 de noviembre de 2012, mediante memorial dirigido al Director Departamental del SEDES de Potosí, solicitó el cambio de domicilio de la farmacia “La Merced” de su propiedad, señalando como nuevo domicilio la av. Santa Cruz 241 zona Mercado Uyuni de la indicada ciudad, pero mediante carta dicho traslado fue negado el 22 del citado mes y año por Jimena Céspedes Gómez, Responsable departamental de Farmacia y Suministro del SEDES Potosí -ahora demandada-, rechazo que contó con el visto bueno de Nelson Ticona Calderón -ahora demandado-, dando a conocer que conforme la Ley 1737 de 17 de diciembre del 1996, el Decreto Supremo (DS) 25235 de 15 de noviembre de 1998 y la Resolución Ministerial (RM) 1522, las farmacias privadas deberán estar racionalmente distribuidas, de acuerdo a necesidades de la población, puesto que según la georeferenciación en esa ciudad, la zona del Mercado de Uyuni sería considerada “zona roja” por lo que la solicitud de traslado no era posible; sin embargo, el DS 25235 no haría referencia a ninguna georeferenciación ni a zonas rojas.
Al advertir las irregularidades anotadas, el 27 del citado mes y año, dio a conocer al Director demandado de la lesión de sus derechos al no viabilizar su solicitud anunciando inclusive una acción de amparo constitucional haciendo una interpretación del art. 56 del Reglamento de la Ley de Medicamento y el art. 57 del DS 25235 que determina que los trámites por traslado, transferencia, cambio de dirección, de razón social o nombre, cierre temporal o definitivo de farmacias se harían sin costo alguno ante los SEDES y estableciendo además que bajo ningún concepto dichos servicios exigirán otros requisitos que los mencionados en el referido Decreto Reglamentario.
El 19 de diciembre de 2012, en atención a la hoja de ruta 243 de 18 del mismo mes y año, los Asesores Legal y Adjunto del SEDES con el visto bueno del demandado, mediante informe señalaron que no existiría normativa legal que prohíba la apertura de farmacias en zonas rojas, ni su cambio de dirección y/o traslado, sugiriendo a la demandada continuar con el trámite de solicitud de cambio de propietario, regente y cambio de dirección formulado por la accionante disponiendo la inspección del referido establecimiento. Por lo que existiendo ya un pronunciamiento legal con sustento fáctico y jurídico se apersonó ante la demandada quien manifestó desconocer dicha Resolución señalando que no cumpliría con lo sugerido, quién además remitió el referido informe de Asesoría Jurídica a conocimiento de la Unidad de Medicamentos y Tecnología en Salud dependiente del Ministerio de Salud y Deportes, quienes el 23 de enero de 2013 emitieron un análisis y criterio citando la Ley 1737, el DS 25235, la RM 250 y el Manual de farmacias aprobado mediante RM 582, señalando que evidentemente debe existir una georeferenciación para establecer una distribución homogénea entre establecimientos farmacéuticos empero que los SEDES deben “interpolar” esa resolución con el acceso al medicamento y las necesidades de la población, por lo que debería elaborarse en primera instancia una resolución administrativa en base a los datos emitidos por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), para aplicar la apertura de farmacias aplicando el “Ealth Maphel”, debiendo tomarse en cuenta además la antigüedad de la razón social de la farmacia. Por todo ello, señala que sus derechos fueron vulnerados por cuanto habiendo cancelado un anticipo de alquiler de la tienda de su farmacia, no abrió ni un solo día y gran parte de los productos de su farmacia están expirando en su fecha de vencimiento adjuntando al efecto la lista de los medicamentos prontos a vencer.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Excepción a la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- III.4. Los derechos al trabajo y al comercio
- Fragmento 19
- bajo ningún concepto los SEDES exigirán otros requisitos que los mencionados
- Fragmento 21
- III.6. Análisis d
- CONFIRMAR