SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2013

Fecha: 10-Jun-2013

1)

El codemandado, Fiscal de Materia, José Alexander Osinaga Ribera, en audiencia manifestó: 1) El accionante ha interpuesto las acciones de libertad y de amparo constitucional en representación de su hijo David Miguel Campos Parada, indicando que su hijo sería menor de edad; a la fecha, su representado cuenta con dieciocho años, es decir, se está hablando de una persona mayor de edad; 2) Respecto a lo sostenido por el accionante que supuestamente no se llevó a cabo la audiencia cautelar con las formalidades de ley y que se nombró un abogado para que simplemente haga un papel de firmar ciertas actas y que cumpla con la formalidad, el art. 9 del Código de Procedimiento Penal (CPP), obliga imperativamente al representante del Ministerio Público o a cualquier autoridad a la designación de un defensor sin dilación ni formalidad, y por imperio de la norma citada se procedió así ese día. Asimismo, el abogado acusa que supuestamente ellos no pudieron realizar una defensa, pero, en sus propios argumentos realiza una confesión, él indica que ese día de la audiencia estaba ahí y preguntó qué documentación tendría y que fue testigo que la abogada supuestamente no asistió a su defensa, por lo que su autoridad se cuestiona qué derecho entonces se ha vulnerado si tenía tres días para plantear apelación, puesto que los recursos constitucionales no son sustitutivos de la negligencia y desidia de las partes en agotar los recursos ordinarios que la ley prevé; y, 3) Se establece que en la acción de libertad planteada contra los Vocales que conocieron anteriormente otra acción de libertad, fueron considerados esos aspectos, no es por los fundamentos de la resolución sino porque se hubo realizado un sinnúmero de dilaciones; empero, si hubiere existido dilaciones, no afectan el fondo porque esos aspectos pueden ser reclamados en la justicia ordinaria para hacer prevalecer esos derechos, no una acción de libertad que ya ha sido considerada; por lo cual, habiéndose ya fundamentado todos los aspectos que dieron lugar a que estos actos sean plenamente válidos, solicitan por lo expresado se denieguen las acciones planteadas y que se restablezcan los derechos que ya se tenían avanzados respecto a este proceso.