SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2013

Fecha: 10-Jun-2013

Fragmento 24

El Juez cautelar dispuso la detención preventiva del accionante, como medida cautelar de carácter personal, que no fue impugnada -según lo sostenido en la demanda porque el imputado no estuvo asistido técnicamente- solicitando por ello la cesación de su detención preventiva que al ser rechazada fue objeto del recurso de apelación incidental, misma remitida al Tribunal de alzada el 29 del mismo mes y año, instancia que fijó audiencia para el 12 de noviembre del mismo año, que se suspendió, efectuándose el 19 de igual mes y año, en la cual a momento de dictar Resolución dicho Tribunal se percató que la fecha de la Resolución apelada estaba equivocada, puesto que en vez de consignar 12 de octubre, señalaba 26 de julio de 2012, ordenando se devuelva obrados para que el inferior la corrija; fijando audiencia para la lectura de Resolución el 22 del citado mes y año, instalándose el 10 de diciembre, donde advirtió el Tribunal que no se pidió al inferior corrija la fecha, suspendiéndose nuevamente dicho actuado procesal para el 18 de diciembre de 2012, prolongando de esta manera la detención preventiva del imputado, incurriendo en dilación procesal y desconociendo que como autoridades jurisdiccionales, tratándose de solicitudes vinculadas con la libertad, deben imprimir la celeridad que el caso amerita; empero, actuando contrariamente en autos, los demandados en vez de enmendar la fecha por ser un error formal y proseguir con la audiencia hasta el pronunciamiento de la resolución respectiva, dejaron transcurrir casi un mes para definir la situación jurídica del imputado lo que no es permisible, determinando esta actuación se conceda la tutela.