SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2013
Fecha: 10-Jun-2013
Fragmento 24
El Juez cautelar dispuso la detención preventiva del accionante, como medida cautelar de carácter personal, que no fue impugnada -según lo sostenido en la demanda porque el imputado no estuvo asistido técnicamente- solicitando por ello la cesación de su detención preventiva que al ser rechazada fue objeto del recurso de apelación incidental, misma remitida al Tribunal de alzada el 29 del mismo mes y año, instancia que fijó audiencia para el 12 de noviembre del mismo año, que se suspendió, efectuándose el 19 de igual mes y año, en la cual a momento de dictar Resolución dicho Tribunal se percató que la fecha de la Resolución apelada estaba equivocada, puesto que en vez de consignar 12 de octubre, señalaba 26 de julio de 2012, ordenando se devuelva obrados para que el inferior la corrija; fijando audiencia para la lectura de Resolución el 22 del citado mes y año, instalándose el 10 de diciembre, donde advirtió el Tribunal que no se pidió al inferior corrija la fecha, suspendiéndose nuevamente dicho actuado procesal para el 18 de diciembre de 2012, prolongando de esta manera la detención preventiva del imputado, incurriendo en dilación procesal y desconociendo que como autoridades jurisdiccionales, tratándose de solicitudes vinculadas con la libertad, deben imprimir la celeridad que el caso amerita; empero, actuando contrariamente en autos, los demandados en vez de enmendar la fecha por ser un error formal y proseguir con la audiencia hasta el pronunciamiento de la resolución respectiva, dejaron transcurrir casi un mes para definir la situación jurídica del imputado lo que no es permisible, determinando esta actuación se conceda la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 17
- III.2. Juez cautelar como encargado del control de la investigación
- III.3. De las solicitudes vinculadas al derecho a la libertad y su vinculación con el principio de celeridad
- salvo que incurrieran en excesos contrariando o alterando esas determinaciones de la autoridad judicial…' (SC 1572/2003-R de 4 de noviembre)
- III.5. El caso en examen
- Fragmento 22
- Actuación de la Jueza Primero de Instrucción en lo Penal
- Fragmento 24
- Con relación a la Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera del Tribunal de Justicia y Auxiliar del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal
- abogada
- conceder
- 2º