SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2013
Fecha: 10-Jun-2013
abogada
Respecto a la denuncia de que la abogada que le fue asignada para la “supuesta audiencia de medidas cautelares”, Sandy Vaca Chávez, no estuvo presente en dicho actuado procesal, se evidencia en el acta de audiencia de medidas cautelares cursante a fs. 62 de obrados, que la nombrada profesional solicitó a la Jueza cautelar considere inocente a su defendido mientras no se pruebe lo contrario en juicio oral, además que contaba con familia, padres, con una ocupación lícita (estudiante) y domicilio, justificando que por la premura de tiempo no pudo presentar la documentación respectiva solicitando un plazo para el efecto, para luego hacer referencia que su defendido tenía diecisiete años de edad, por lo que mandarlo al penal de Palmasola sería empeorar su conducta, solicitando se le conceda medidas sustitutivas; participación que desvirtúa no lo hubiere asistido técnicamente y que determina se deniegue la tutela respecto a la citada profesional.
Con relación a la vulneración de los derechos a la defensa, a la petición y a la “seguridad jurídica” que invoca el accionante, se constata que el derecho a la defensa vinculado a la libertad no es evidente, por estar comprobado que no ha sido restringido, toda vez que ha accedido a los mecanismos y recursos que prevé la ley, como la solicitud de la cesación de la detención preventiva de su representado y ante sus rechazo la apelación incidental; empero, el derecho a la petición que denuncia como conculcado, es tutelado por otra acción constitucional y no a través de la acción de libertad. Finalmente, respecto a la “seguridad jurídica”, no puede ser tutelada mediante esta acción constitucional, pues está instituida en la Constitución Política del Estado, como principio rector de los actos de la jurisdicción judicial o administrativa.
Al margen de lo expuesto precedentemente, es necesario referirse a la resuelto por el Tribunal de garantías, quien manifestó en su Resolución con relación a la denuncia efectuada contra el Fiscal de Materia y la abogada asignada para la defensa del imputado en la audiencia de medidas cautelares, Sandy Vaca Chávez, que: “ Sobre la denuncia de la aprehensión ilegal, allanamiento sin orden judicial, la no realización de la audiencia cautelar, falta de defensa por parte de la abogada defensora asignada en la supuesta audiencia, son aspectos que han sido considerados en la anterior acción de libertad planteada, por lo que se deniega la tutela respecto al Fiscal de Materia y a la abogada Sandy Vaca Chávez” (sic); lo que no es evidente, toda vez que a requerimiento de este Tribunal, se remitió el acta de audiencia y resolución de esa acción de libertad que fue denegada por subsidiaridad, sin que el Tribunal de garantías que la resolvió hubiera ingresado al fondo de la problemática planteada, circunstancia por la cual este Tribunal ha analizado las actuaciones de cada uno de los demandados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 17
- III.2. Juez cautelar como encargado del control de la investigación
- III.3. De las solicitudes vinculadas al derecho a la libertad y su vinculación con el principio de celeridad
- salvo que incurrieran en excesos contrariando o alterando esas determinaciones de la autoridad judicial…' (SC 1572/2003-R de 4 de noviembre)
- III.5. El caso en examen
- Fragmento 22
- Actuación de la Jueza Primero de Instrucción en lo Penal
- Fragmento 24
- Con relación a la Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera del Tribunal de Justicia y Auxiliar del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal
- abogada
- conceder
- 2º