SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2013

Fecha: 10-Jun-2013

a)

El abogado de la parte accionante ratificó in extenso los términos de la demanda de la acción de libertad planteada, y la amplió indicando: a) No se cumplió con lo establecido por el art. 126 de la Constitución Política del Estado (CPE), por cuanto no ha sido trasladado el menor a la audiencia. Al mismo tiempo, ante la existencia de tan solo dos informes, sin que hubieren remitido ninguna de las otras autoridades demandadas quienes tampoco se encuentran presentes, amerita que el Tribunal de garantías deba pronunciarse al respecto; b) Se presentó conjuntamente acción de libertad y amparo constitucional, de acuerdo a una jurisprudencia de “2001”, y por la naturaleza de estos dos recursos, el Tribunal debe pronunciarse sobre una u otra situación, puesto que se ha presentado la acción de libertad no solo por la aprehensión indebida, sino también por la vulneración al debido proceso y al principio de legalidad, toda vez que su defendido es aprehendido en forma directa sin una previa citación, entonces, si existía una denuncia anterior al accionar de los policías, debió haberse seguido un procedimiento distinto, y no como ha ocurrido que fue aprehendido arbitrariamente y en su requisa se le encontró 4 g de marihuana, ingresaron a su domicilio sin ninguna orden, no tuvo defensa, no se realizó la audiencia de medidas cautelares, y se dispuso su detención preventiva sin permitirle apele de la misma por falta de defensa; c) A momento que su persona asumió la defensa de su cliente, lo primero que hizo fue pedirle a la Jueza que revise estos actos y en su caso declare su nulidad, sin embargo dicha autoridad nunca quiso pronunciarse sobre la legalidad e ilegalidad de sus actos, argumentando que no es su facultad y no tiene por qué hacerlo; y, d) Se solicitó la cesación de la detención preventiva del “menor”, al transcurrir los cuarenta y cinco días dispuestos por la Jueza para que el Ministerio Público emita su requerimiento conclusivo, que al no dictarse, pidieron la cesación de la detención preventiva que le fue denegada, y de cuya resolución apelaron, reiterando la dilación y mora en de la autoridad jurisdiccional al haber remitido la apelación en tres semanas, dilación en la que también incurrieron los Vocales descrito en la demanda; solicitando por lo expuesto, se conceda la acción y se disponga la libertad de su defendido y anulen obrados en todos los actos en se hubiere vulnerado derechos fundamentales a la defensa, a la intervención de los padres en defensa de los hijos, a elegir libremente un abogado y otras irregularidades.