Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2013
Fecha: 10-Jun-2013
conceder
En consecuencia, la situación planteada se encuentra dentro de las previsiones del art. 125 de la CPE, por lo que el Tribunal de garantías, al conceder la acción de libertad respecto a la Jueza cautelar y Vocales demandados y denegar con relación al Fiscal de Materia, Secretaria de Cámara de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, Auxiliar del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal y la abogada Sandy Vaca Chávez, aunque con otros fundamentos, ha evaluado en forma correcta los datos del proceso y las normas aplicables al mismo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 17
- III.2. Juez cautelar como encargado del control de la investigación
- III.3. De las solicitudes vinculadas al derecho a la libertad y su vinculación con el principio de celeridad
- salvo que incurrieran en excesos contrariando o alterando esas determinaciones de la autoridad judicial…' (SC 1572/2003-R de 4 de noviembre)
- III.5. El caso en examen
- Fragmento 22
- Actuación de la Jueza Primero de Instrucción en lo Penal
- Fragmento 24
- Con relación a la Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera del Tribunal de Justicia y Auxiliar del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal
- abogada
- conceder
- 2º