SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2013
Fecha: 10-Jun-2013
II.3.
II.3. El imputado, por memorial de 1 de agosto de 2012, solicitó a la Jueza cautelar ejerza el control jurisdiccional sobre la legalidad o ilegalidad de su aprehensión y sobre los actos investigativos efectuados o no por el Ministerio Público, reiterando su pedido así como la declaratoria de nulidad por defectos absolutos el 14 del mismo mes y año, que mereció el proveído de 15 de agosto de ese año, en sentido que respecto a la denuncia sobre la violación de sus derechos y garantías fundamentales ya fueron resueltos en la audiencia de medidas cautelares, señalando para el 7 de septiembre de 2012, audiencia para la consideración de la cesación de la detención preventiva del imputado (fs. 71 y vta. y 99 a 104).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 17
- III.2. Juez cautelar como encargado del control de la investigación
- III.3. De las solicitudes vinculadas al derecho a la libertad y su vinculación con el principio de celeridad
- salvo que incurrieran en excesos contrariando o alterando esas determinaciones de la autoridad judicial…' (SC 1572/2003-R de 4 de noviembre)
- III.5. El caso en examen
- Fragmento 22
- Actuación de la Jueza Primero de Instrucción en lo Penal
- Fragmento 24
- Con relación a la Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera del Tribunal de Justicia y Auxiliar del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal
- abogada
- conceder
- 2º