SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2013

Fecha: 10-Jun-2013

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Por su parte, la codemandada Jueza Primera de Instrucción en lo Penal, Rommy Peredo Peredo, presentó informe escrito en el que hace alusión a la Resolución del Tribunal de garantías, mismo que no fue adjuntado a la presente acción de libertad; empero, en dicha Resolución se señala que la autoridad jurisdiccional manifestó que le restaba validez a los accionantes en el sentido de que su actuación fue realizada en el marco del procedimiento y que llevó a efecto la audiencia, y si el imputado observó que se violentaron sus derechos, debió denunciarlo a través de su abogada defensora.

De la misma manera, en la citada Resolución, se hace alusión a lo expresado por la codemandada Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en sentido que no toma decisión respecto al pedido de audiencia o las acciones que conoce el Tribunal de alzada, en este caso, la Sala Penal Primera, por lo que al no tener la calidad de decisión, carece de legitimación pasiva para ser demandada.