SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2013
Fecha: 10-Jun-2013
II.8.
II.8. La apelación contra el rechazo de la cesación de la detención preventiva de 12 de octubre de 2012, fue remitida al Tribunal de alzada el 29 del mismo mes y año, instancia que señaló audiencia para el 12 de noviembre del mismo año que se suspendió, efectuándose el 19 del indicado mes y año en la cual a momento de dictar resolución, dicho Tribunal se percató que la fecha de la resolución apelada estaba equivocada, pues en vez de consignar 12 de octubre señalaba 26 de julio de 2012, ordenando se devuelva obrados para que el inferior la corrija; fijando audiencia para la lectura de resolución el 22 del mismo mes y año, instalándose el 10 de diciembre donde advirtió el Tribunal que no se solicitó al inferior corrija la fecha, suspendiéndose nuevamente dicho actuado procesal para el 18 de diciembre de 2012, prolongando de esta manera la detención preventiva de su hijo (según sostiene el accionante que no fue desvirtuado por los demandados).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 17
- III.2. Juez cautelar como encargado del control de la investigación
- III.3. De las solicitudes vinculadas al derecho a la libertad y su vinculación con el principio de celeridad
- salvo que incurrieran en excesos contrariando o alterando esas determinaciones de la autoridad judicial…' (SC 1572/2003-R de 4 de noviembre)
- III.5. El caso en examen
- Fragmento 22
- Actuación de la Jueza Primero de Instrucción en lo Penal
- Fragmento 24
- Con relación a la Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera del Tribunal de Justicia y Auxiliar del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal
- abogada
- conceder
- 2º