Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2013
Fecha: 10-Jun-2013
Fragmento 17
El Código de Procedimiento Penal, ha previsto la figura del Juez cautelar como encargado del control de la investigación, por ello desde su inicio y durante el desarrollo de la etapa preparatoria, el imputado que cree se vulneraron sus derechos fundamentales por parte del Ministerio Público o la Policía Nacional, en ejercicio de su derecho a la defensa debe acudir ante la autoridad jurisdiccional para el restablecimiento de sus derechos conculcados, pues como lo dispone el art. 279 del CPP, estas instituciones actúan bajo ese control jurisdiccional. En este sentido, la SC 0181/2005-R de 3 de marzo, ha determinado que:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 17
- III.2. Juez cautelar como encargado del control de la investigación
- III.3. De las solicitudes vinculadas al derecho a la libertad y su vinculación con el principio de celeridad
- salvo que incurrieran en excesos contrariando o alterando esas determinaciones de la autoridad judicial…' (SC 1572/2003-R de 4 de noviembre)
- III.5. El caso en examen
- Fragmento 22
- Actuación de la Jueza Primero de Instrucción en lo Penal
- Fragmento 24
- Con relación a la Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera del Tribunal de Justicia y Auxiliar del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal
- abogada
- conceder
- 2º