SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2013

Fecha: 10-Jun-2013

denegó

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 49 de 18 de diciembre de 2012, cursante de fs. 206 a 208 vta., la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, denegó la tutela, respecto a Verónica Ibáñez Hurtado, Ana María Paz Irusta y Sandy Chávez Osinaga y concedió respecto a que se observó dilación indebida con relación a Edgar Carrasco Sequeiros, Sigfrido Soleto Gualoa y Victoriano Morón Cuellar, Vocales de la Sala Penal Primera y Segunda; y, falta de fundamentación respecto a Rommy Peredo Peredo, Jueza Primera de Instrucción en lo Penal, sin lugar a la libertad del imputado; con los siguientes fundamentos: i) Sobre la denuncia de la aprehensión ilegal, allanamiento sin orden judicial, la no realización de la audiencia cautelar, falta de defensa por parte de la abogada defensora asignada en la supuesta audiencia, son aspectos que han sido considerados en la anterior acción de libertad planteada, por lo que se deniega la tutela respecto al Fiscal de Materia y a la abogada Sandy Vaca Chávez; ii) Con referencia a la Actuaria del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal y Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera, al ser funcionarias subalternas y de apoyo que no tienen poder decisorio, por lo tanto no tienen legitimación pasiva para ser demandadas, porque sus actuaciones no son las que se están cuestionando mediante esta acción de libertad; iii) La Jueza Primera de Instrucción en lo Penal, ante el pedido de la parte accionante para que ejerza el control jurisdiccional para que corrija actuaciones irregulares, debió pronunciarse mediante una resolución fundamentada y no como lo hizo mediante una escueta providencia, por lo que corresponde conceder la tutela peticionada; y, iv) Con relación a la actuación de los Vocales demandados, Sigfrido Soleto Gualoa y Victoriano Morón Cuellar, al haber instalado la audiencia de cesación de detención preventiva y escuchar a las partes, debieron haber concluido dicho actuado procesal dictando resolución, y no suspenderla al advertir que la resolución apelada tenía error en la fecha, aspecto que no era relevante para disponer su devolución. De igual manera, respecto al Vocal Edgar Carrasco Sequeiros, incurrió en dilación indebida al no haber remitido la acción de libertad al Tribunal Constitucional Plurinacional dentro del plazo establecido o razonable, determinando ello se conceda la tutela solicitada.