SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2013
Fecha: 10-Jun-2013
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 49 de 18 de diciembre de 2012, cursante de fs. 206 a 208 vta., la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, denegó la tutela, respecto a Verónica Ibáñez Hurtado, Ana María Paz Irusta y Sandy Chávez Osinaga y concedió respecto a que se observó dilación indebida con relación a Edgar Carrasco Sequeiros, Sigfrido Soleto Gualoa y Victoriano Morón Cuellar, Vocales de la Sala Penal Primera y Segunda; y, falta de fundamentación respecto a Rommy Peredo Peredo, Jueza Primera de Instrucción en lo Penal, sin lugar a la libertad del imputado; con los siguientes fundamentos: i) Sobre la denuncia de la aprehensión ilegal, allanamiento sin orden judicial, la no realización de la audiencia cautelar, falta de defensa por parte de la abogada defensora asignada en la supuesta audiencia, son aspectos que han sido considerados en la anterior acción de libertad planteada, por lo que se deniega la tutela respecto al Fiscal de Materia y a la abogada Sandy Vaca Chávez; ii) Con referencia a la Actuaria del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal y Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera, al ser funcionarias subalternas y de apoyo que no tienen poder decisorio, por lo tanto no tienen legitimación pasiva para ser demandadas, porque sus actuaciones no son las que se están cuestionando mediante esta acción de libertad; iii) La Jueza Primera de Instrucción en lo Penal, ante el pedido de la parte accionante para que ejerza el control jurisdiccional para que corrija actuaciones irregulares, debió pronunciarse mediante una resolución fundamentada y no como lo hizo mediante una escueta providencia, por lo que corresponde conceder la tutela peticionada; y, iv) Con relación a la actuación de los Vocales demandados, Sigfrido Soleto Gualoa y Victoriano Morón Cuellar, al haber instalado la audiencia de cesación de detención preventiva y escuchar a las partes, debieron haber concluido dicho actuado procesal dictando resolución, y no suspenderla al advertir que la resolución apelada tenía error en la fecha, aspecto que no era relevante para disponer su devolución. De igual manera, respecto al Vocal Edgar Carrasco Sequeiros, incurrió en dilación indebida al no haber remitido la acción de libertad al Tribunal Constitucional Plurinacional dentro del plazo establecido o razonable, determinando ello se conceda la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 17
- III.2. Juez cautelar como encargado del control de la investigación
- III.3. De las solicitudes vinculadas al derecho a la libertad y su vinculación con el principio de celeridad
- salvo que incurrieran en excesos contrariando o alterando esas determinaciones de la autoridad judicial…' (SC 1572/2003-R de 4 de noviembre)
- III.5. El caso en examen
- Fragmento 22
- Actuación de la Jueza Primero de Instrucción en lo Penal
- Fragmento 24
- Con relación a la Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera del Tribunal de Justicia y Auxiliar del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal
- abogada
- conceder
- 2º