SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2013

Fecha: 10-Jun-2013

Actuación de la Jueza Primero de Instrucción en lo Penal

Si bien la parte accionante en la audiencia de medidas cautelares no impugnó las supuestas ilegalidades cometidas en la aprehensión, allanamiento de domicilio, requisa, falta de asistencia técnica en la declaración del imputado, ilegalidad de la imputación formal presentada en su contra, empero, posteriormente mediante memorial presentado el 1 de agosto de 2012, pidió a la Jueza cautelar ejerza el control jurisdiccional sobre la legalidad o ilegalidad de su aprehensión y sobre los actos investigativos efectuados o no por el Ministerio Público, teniendo como respuesta que respecto a la denuncia sobre la violación de sus derechos y garantías fundamentales, ya fueron resueltos en la audiencia de medidas cautelares, por lo que la petición fue reiterada el 14 del mismo mes y año, que mereció el proveído de 15 de agosto de ese año, en sentido de: “…no ha lugar toda vez que el art. 5 del Código penal establece: 'La ley penal no reconoce ningún fuero ni privilegio personal, pero sus disposiciones se aplicarán a las personas que en el momento del fueren mayores de 16 años'. Por lo que el imputado al cometer el hecho delictivo tenía 18 años de edad conforme consta en fotocopia de la cédula de identidad simple adjunta a fs. 16 del cuaderno procesal…” (sic) (fs. 160 a 164), del que solicitó reposición y no obstante de ello la Jueza codemandada incumpliendo su rol de contralora jurisdiccional, no se pronunció sobre lo impetrado por el accionante como correspondía y manda el art. 54 del CPP, lo que determina se conceda la tutela impetrada, para que dicha autoridad de cumplimiento con la disposición legal citada que le atribuye la dirección judicial del proceso, y que en este caso deberá cumplirlo al haber sido solicitado por la parte accionante.