SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0874/2013
Fecha: 20-Jun-2013
1)
En uso de la réplica señaló: 1) Respecto a la inmediatez, el Auto de Vista motivo de la presente acción, fue objeto de un recurso de casación a fin de agotar los recursos, por lo que a partir del 25 de enero de 2012, recién empezaría a correr el plazo para presentar esta acción, inclusive hasta el 31 de julio; 2) Los accionantes cancelaron $us40 000.-, por la compra del referido inmueble, con parte de este dinero se canceló una deuda que mantenía Ruth María Aguilar Llanque con el Banco Económico S.A.; 3) Isabel Llanque Humerez Vda. de Aguilar, apareció con un documento de anticipo de legítima sin ningún derecho propietario registrado, por el contrario, la primera de las nombradas, registró su derecho propietario y le dio la publicidad que exige el art. 1538 del CC; y, 4) Los terceros interesados tendrían la vía ordinaria para anular y en su caso demostrar que el referido inmueble sería de su propiedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- inmediatez
- Sin considerar los recursos, incidentes u otros medios no previstos por ley, o presentados extemporáneamente, aún en los casos de equivocación o error en su presentación, los cuales se consideran inidóneos
- notificada la última decisión administrativa o judicial
- III.2. Análisis del caso concreto
- el 3 de enero de 2012
- APROBAR