SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0874/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0874/2013

Fecha: 20-Jun-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante contrato de compra venta de 25 de abril de 2011, Ruth María Aguilar Llanque les trasfirió un bien inmueble ubicado en la zona Sud-Este, Unidad Vecinal 164, manzana 70, lote 13, con una superficie de 500 m2, registrado en oficinas de Derechos Reales (DD.RR.), bajo la matrícula 7.01.1.06.0039746; empero, dicho inmueble estaba hipotecado por la vendedora a favor del Banco Económico S.A., por la suma de $us40 000.- (cuarenta mil dólares estadounidenses), crédito que fue cancelado en su totalidad por los accionantes, obteniendo el testimonio de cancelación del gravamen 802/2011.

En junio de 2011, acudieron a DD.RR., para registrar su derecho propietario, pero les refirieron que existía una anotación preventiva, ordenada por el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, dentro de un proceso ordinario por indignidad seguido por Isabel Llanque Humerez Vda. de Aguilar contra Ruth María Aguilar Llanque. Ante esta situación, el 16 de agosto de 2011, solicitaron el desgravamen del inmueble en cuestión, ante el Juez que ordenó la anotación preventiva, corrido en traslado, la primera de las nombradas respondió que el inmueble era de su propiedad y que estaría consignado en un documento de anticipo de legítima, el cual sería la base para el proceso de indignidad; seguido el trámite, se dictó el Auto de 16 de septiembre de ese año, disponiendo el levantamiento de la anotación preventiva; Resolución que fue apelada, radicándose el recurso en la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que pronunció el Auto de Vista 535 de 20 de diciembre del mismo año, revocando el Auto impugnado, el cual carece de fundamentación, pues sólo señala que el inmueble objeto del gravamen, está dentro de las pretensiones de la demandante y que es deber del juzgador precautelar dicha pretensión y que la anotación preventiva es anterior a la efectuada por los compradores del inmueble.