Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0874/2013
Fecha: 20-Jun-2013
II.4.
II.4. Por memorial de 6 de octubre de 2011, Isabel Llanque Humerez Vda. de Aguilar, interpuso recurso de apelación del Auto 547/2011 (fs. 37 a 38); siendo radicado ante la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, la que por Auto de Vista 535 de 20 de diciembre del indicado año, revocó el Auto apelado, consiguientemente se rechaza el incidente planteado por los ahora accionantes y mantuvo vigente la anotación preventiva (fs. 40). Dicho Auto de Vista fue notificado personalmente a Richard Sandoval Torrico el 3 de enero de 2012 (fs. 40 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- inmediatez
- Sin considerar los recursos, incidentes u otros medios no previstos por ley, o presentados extemporáneamente, aún en los casos de equivocación o error en su presentación, los cuales se consideran inidóneos
- notificada la última decisión administrativa o judicial
- III.2. Análisis del caso concreto
- el 3 de enero de 2012
- APROBAR