SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0874/2013
Fecha: 20-Jun-2013
III.2. Análisis del caso concreto
En autos, de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia que, los accionantes cuando procedían a inscribir la minuta de transferencia de un bien inmueble suscrita entre ellos y Ruth María Aguilar Llanque, fueron informados sobre la existencia de una anotación preventiva en DD.RR. sobre el referido inmueble; por lo que, solicitaron al Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial que, dentro de la demanda ordinaria seguida por Isabel Llanque Humerez Vda. de Aguilar contra la primera de las nombradas, sobre nulidad de contrato de adelanto de legítima, se proceda a levantar el gravamen y la restricción del inmueble, pronunciándose al efecto la Resolución de 16 de septiembre de 2011, por la cual se dispuso el levantamiento del gravamen, fallo que fue impugnado por Isabel Llanque Humerez Vda. de Aguilar, cuyo recurso de apelación fue de conocimiento por los vocales demandados, quienes por Auto de Vista 535 de 20 de diciembre de 2011, revocaron la Resolución del Juez a quo y en definitiva mantuvieron vigente la anotación preventiva.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- inmediatez
- Sin considerar los recursos, incidentes u otros medios no previstos por ley, o presentados extemporáneamente, aún en los casos de equivocación o error en su presentación, los cuales se consideran inidóneos
- notificada la última decisión administrativa o judicial
- III.2. Análisis del caso concreto
- el 3 de enero de 2012
- APROBAR