Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0874/2013
Fecha: 20-Jun-2013
II.2.
II.2. Bajo la matrícula computarizada 7.01.1.06.0039746 en el asiento 3, consta la anotación preventiva de 15 de junio de 2011, a nombre de Isabel Llanque Humerez Vda. de Aguilar, sobre el bien inmueble de Ruth María Aguilar Llanque, dentro del proceso ordinario sobre nulidad de contrato de adelanto de legítima, nulidad de instrumento público de compra venta de inmueble y cancelación de matrícula en DD.RR. (fs. 101 a 102).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- inmediatez
- Sin considerar los recursos, incidentes u otros medios no previstos por ley, o presentados extemporáneamente, aún en los casos de equivocación o error en su presentación, los cuales se consideran inidóneos
- notificada la última decisión administrativa o judicial
- III.2. Análisis del caso concreto
- el 3 de enero de 2012
- APROBAR