Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0874/2013
Fecha: 20-Jun-2013
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 177 de 22 de noviembre de 2012, cursante de fs. 124 a 125 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Richard Sandoval Torrico y Felicidad Montaño Arias de Sandoval contra Adhemar Fernández Ripalda, Edgar Molina Aponte y Samuel Saucedo Iriarte, Presidente y Vocales respectivamente, de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- inmediatez
- Sin considerar los recursos, incidentes u otros medios no previstos por ley, o presentados extemporáneamente, aún en los casos de equivocación o error en su presentación, los cuales se consideran inidóneos
- notificada la última decisión administrativa o judicial
- III.2. Análisis del caso concreto
- el 3 de enero de 2012
- APROBAR