SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0874/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0874/2013

Fecha: 20-Jun-2013

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos a la propiedad privada, al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, aduciendo que habiendo adquirido mediante compra venta un bien inmueble de Ruth María Aguilar Llanque, solicitaron al Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial el levantamiento de una anotación preventiva que pesaba sobre el mismo, por lo que dicha autoridad judicial, mediante Resolución de 16 de septiembre de 2011 dio curso a su petición; empero, los Vocales demandados en apelación por Auto de Vista 535 de 20 de diciembre de 2011, carente de fundamentación, revocaron la Resolución apelada, manteniendo vigente la anotación preventiva, señalando que el inmueble objeto de gravamen estría dentro de las pretensiones de la demandante dentro del proceso ordinario por indignidad que se sustancia, siendo deber del juzgador precautelar la pretensión del demandante y que el registro sería anterior al efectuado por ellos, por lo que solicitan la nulidad del indicado Auto de Vista. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.