Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0874/2013
Fecha: 20-Jun-2013
II.3.
-ahora accionantes- y promovieron incidente de “levantamiento de gravamen y restricción” (fs. 28 y vta.). Mediante Auto 547/2011 de 16 de septiembre, el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, determinó: “…se RESUELVE, dejar sin efecto la anotación preventiva dispuesta y que se encuentra bajo el asiento Nº 3 de la matrícula 7011060039746 de 15 de junio de 2011” (sic) (fs. 35 y vta.)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- inmediatez
- Sin considerar los recursos, incidentes u otros medios no previstos por ley, o presentados extemporáneamente, aún en los casos de equivocación o error en su presentación, los cuales se consideran inidóneos
- notificada la última decisión administrativa o judicial
- III.2. Análisis del caso concreto
- el 3 de enero de 2012
- APROBAR