SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0874/2013
Fecha: 20-Jun-2013
i)
Isabel Llanque Humerez Vda. de Aguilar, en su calidad de tercera interesada, por medio de su abogado, en audiencia expuso: i) Los accionantes refieren que presentaron recurso de casación contra el Auto de Vista 535, mismo que fue negado, al respecto, no sería posible que los Vocales demandados tuvieran que inventar un recurso para ese caso particular, por lo que se declaró infundado; ii) No sería cierto que el contrato que suscribieron habría adquirido publicidad, lo cual se adquiere cuando un derecho propietario es registrado en DD.RR.; iii) La anotación preventiva que se menciona es sobre Bs70 000.- (setenta mil bolivianos), y en su recurso indican que lo compraron con $us40 000.-, por lo que no se sabe cuál es la verdad; iv) Ruth María Aguilar Llanque administraba el dinero que Isabel Llanque Humerez Vda. de Aguilar y sus hijos, así fue que compró el inmueble que vendió a los ahora accionantes; además, habría adquirido la titularidad de dos casas y una volqueta, como se detalla en el proceso de indignidad seguido a instancia de su madre ahora tercera interesada, porque una vez que obtuvo la titularidad de los bienes, intentó quitar la vida a su progenitora, como consta en el proceso penal seguido en su contra; v) Una vez que la hija recibió una volqueta en calidad de anticipo de legítima de su madre, la acusó de robo, denuncia que no habría prosperado; vi) Tras el intento de matar a su madre, ésta inició una demanda por indignidad y nulidad de contrato de anticipo de legítima; y, vii) El art. 129.II, de la CPE dispone que esta acción se interpondrá en el plazo máximo de seis meses, en el caso, los accionantes fueron notificados con el Auto de Vista el 20 de diciembre de 2011, habiendo transcurrido once meses, por lo que estaría fuera de plazo.
El abogado de la tercera interesada, en uso de la dúplica refirió que si bien sería cierto que el derecho propietario de la tercera interesada, no está inscrito en DD.RR.; sin embargo, por el contrato de anticipo de legítima se demostraría que Ruth María Aguilar Llanque reconoció de forma voluntaria ante Notario de Fe Pública, que su madre sería la propietaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- inmediatez
- Sin considerar los recursos, incidentes u otros medios no previstos por ley, o presentados extemporáneamente, aún en los casos de equivocación o error en su presentación, los cuales se consideran inidóneos
- notificada la última decisión administrativa o judicial
- III.2. Análisis del caso concreto
- el 3 de enero de 2012
- APROBAR