SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0874/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0874/2013

Fecha: 20-Jun-2013

el 3 de enero de 2012

Ahora bien, dado que en el caso de autos, el acto ilegal denunciado por los accionantes como vulneratorio de sus derechos, constituye el Auto de Vista 535; se tiene que éste fue notificado a los accionantes, el 3 de enero de 2012, por lo que es a partir de esta fecha que debe computarse el plazo para la interposición de la acción de amparo constitucional, en consideración a que constituye la última decisión judicial idónea para el restablecimiento de los derechos de los accionantes en la vía ordinaria; no así el recurso de casación formulado por los mismos contra el Auto de Vista en cuestión, que al no encontrarse dentro de las resoluciones contra las cuales procede el recurso de casación conforme a lo previsto en el art. 255 del CPC, razón por la cual el recurso fue expresamente denegado en sede judicial, constituyendo por lo tanto un recurso inidóneo, motivo por el cual, la notificación con este último Auto, diligenciada el 2 de febrero de 2011, no puede ser tomada en cuenta para el computo del plazo de los seis meses.

En la especie, la acción de amparo constitucional fue presentada el 31 de julio de 2012, después de seis meses y veintiocho días desde la notificación a los accionantes con el Auto de Vista impugnado; de donde se tiene que no se observó el plazo establecido por el art. 129.II de la CPE y 55.I del CPCo para la interposición de la presente acción constitucional, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.