SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0874/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0874/2013

Fecha: 20-Jun-2013

a)

El abogado de los accionantes, en audiencia, ratificó el tenor de la acción y ampliándola expresó: a) Los bienes sujetos a registro surten efectos contra terceros, desde el momento de su registro y publicidad en DD.RR., como establece el art. 1538 del Código Civil (CC); en autos, el inmueble que adquirieron se encuentra debidamente registrado en DD.RR. bajo la matrícula 7.01.1.06.0039746, a nombre de Ruth María Aguilar Llanque, quien a su vez, lo adquirió de su anterior propietario Ricardo Vásquez Apaza; b) El Tribunal de apelación confundió el proceso ordinario con uno de ejecución o especial, como el concurso necesario o voluntario, donde se dictan fallos de grados preferidos, previstos en los arts. 582 y 589 del Código de Procedimiento Civil (CPC), relacionados al orden y preferencia entre acreedores, en los cuales cuando no se puede cancelar hipotecas y anotaciones preventivas, máximo se aplica la prioridad de los acreedores hipotecarios establecida en el art. 1392 del CC, también el de preferencia entre acreedores y anticresistas inserto en art. 1393 del citado Código; c) El fundamento de que la anotación preventiva fue registrada con anterioridad al registro de los accionantes viola, restringe y suprime los derechos constitucionales a la propiedad privada y a la “seguridad jurídica”; d) El inmueble adquirido por los accionantes no podría ser afectado por un proceso de indignidad, porque no formaría parte del patrimonio de Isabel Llanque Humerez Vda. de Aguilar, quien no tendría un derecho real adquirido sobre el bien que se encontraría anotado preventivamente de forma ilegal; y, e) En el certificado alodial del inmueble se registran los últimos tres propietarios, documento que los Vocales no habrían tomado en cuenta emitiendo un fallo atentatorio a los derechos de los accionantes.