Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0874/2013
Fecha: 20-Jun-2013
II.1.
II.1. Cursa minuta de transferencia de inmueble suscrita por Ruth María Aguilar Llanque a favor de los accionantes Richard Sandoval Torrico y Felicidad Montaño Arias de Sandoval; en la que declaró ser única y legítima propietaria de un inmueble ubicado en la zona Sud-Este, Unidad Vecinal 164, manzana 70, lote 13, con una superficie de 500 m2, registrado en DD.RR., bajo la matrícula computarizada 7.01.1.06.0039746 (fs. 26 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- inmediatez
- Sin considerar los recursos, incidentes u otros medios no previstos por ley, o presentados extemporáneamente, aún en los casos de equivocación o error en su presentación, los cuales se consideran inidóneos
- notificada la última decisión administrativa o judicial
- III.2. Análisis del caso concreto
- el 3 de enero de 2012
- APROBAR