SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0874/2013
Fecha: 20-Jun-2013
denegó
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 177 de 22 de noviembre de 2012, cursante de fs. 124 a 125 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) Los accionantes manifiestan tener derecho propietario de un inmueble que aún no estaría inscrito en DD.RR.; por su parte, la tercera interesada, señala que existe un proceso ordinario no concluido y que tendría derecho propietario sobre un bien inmueble, que no estaría inscrito a su nombre, pero que su hija habría reconocido que es de su propiedad a través del documento de anticipo de legítima, por lo que ambos tienen derecho expectaticio no definido en la jurisdicción ordinaria; b) Existiendo acciones pendientes en la vía ordinaria, sujetas a valoración no se puede revocar una resolución, que en el presente caso constituiría la base del proceso ordinario; c) No existe fundamento suficiente para que el Tribunal de garantías pueda considerar la existencia de la lesión demandada, más aun, cuando se indicó que, el fallo dictado por los Vocales de la Sala Civil Primera carecería de valoración en su contenido; d) Los accionantes no reclamaron su derecho propietario en el Juzgado Quinto de Partido en lo Civil y Comercial; e) El Tribunal de garantías no es Tribunal de casación o apelación, la jurisdicción constitucional se diferencia de la ordinaria, porque procede cuando se agotaron todas sus instancias, o cuando existen indefensiones; y, f) Si bien se menciona la lesión al debido proceso, a la seguridad jurídica y a la propiedad privada, sin embargo, con la emisión del Auto de Vista impugnado, no se verificó ni acreditó daño irreparable, pues la anotación es sólo una medida precautoria frente a derechos controvertidos dentro de un proceso; sólo cuando haya concluido en todas sus instancias el mismo, el Tribunal de garantías podría analizar y hacer un control constitucional de la vulneración de los derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- inmediatez
- Sin considerar los recursos, incidentes u otros medios no previstos por ley, o presentados extemporáneamente, aún en los casos de equivocación o error en su presentación, los cuales se consideran inidóneos
- notificada la última decisión administrativa o judicial
- III.2. Análisis del caso concreto
- el 3 de enero de 2012
- APROBAR