Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0874/2013
Fecha: 20-Jun-2013
II.6.
II.6. La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto 07/2012 de 25 de enero, negó el recurso de casación planteado, declarando ejecutoriado el Auto de Vista 535 (fs. 46). Esta Resolución fue notificada personalmente a Richard Sandoval Torrico el 2 de febrero 2012 (fs. 46 vta.); quien conjuntamente su esposa presentó la presente acción de amparo constitucional que nos ocupa el 31 de julio del mismo año.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- inmediatez
- Sin considerar los recursos, incidentes u otros medios no previstos por ley, o presentados extemporáneamente, aún en los casos de equivocación o error en su presentación, los cuales se consideran inidóneos
- notificada la última decisión administrativa o judicial
- III.2. Análisis del caso concreto
- el 3 de enero de 2012
- APROBAR