SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0897/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0897/2013

Fecha: 20-Jun-2013

denegó

Mediante Resolución 003/2013 de 7 de febrero, cursante de fs. 564 a 566 vta., la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en tribunal de garantías, denegó la acción de cumplimiento planteada; sobre la base de los siguientes fundamentos: a) La parte accionante no estableció correctamente la legitimación pasiva, toda vez que si bien dirigió la acción en contra del actual Comandante de la Policía -Alberto Jorge Aracena Martínez-, y en contra del Director Ejecutivo de COVIPOL -Víctor Hugo Carrasco Jaldín, la acción no fue dirigida en contra de los anteriores servidores públicos que en su ejercicio conocieron  los reclamos de los adjudicatarios del COVI, como ser Oscar Hugo Nina Fernández, Jorge Renato Santiesteban Claure, Víctor Santos Maldonado Hinojosa, ex comandantes de la Policía Nacional; Edgar Simón Carrasco Lavadenz, Julio Félix Cruz Vera, Augusto Angulo Martínez ex Directores Ejecutivos de COVIPOL; b) No se tomó en cuenta el principio de subsidiariedad, ya que de acuerdo al Estatuto Orgánico del Consejo Nacional de Vivienda, en su art. 11 prescribe que: “La acción de decisión del Consejo Nacional de Vivienda Policial se ejercerá a través de la Junta Directiva que es el organismo máximo de decisión”; mientras que el art. 12 establece que: “La Junta Directiva del Consejo Nacional de Vivienda Policial estará constituida por los siguientes miembros: a) Un Presidente que será el Comandante General de la Policía Boliviana, b) Un representante del Ministerio de asuntos urbanos, c) Un representante de Generales y Jefes de la Policía Nacional, d) Un representante de Oficiales de la Policía Nacional, e) Un representante de personal administrativo asimilado por la policía nacional, f) Un representante de Clases de la Policía Nacional, g) Un representante de Policías, h) El director Ejecutivo con voz sin voto; y, i) El Asesor Legal como Secretario sin voto; de lo que se establece que las decisiones de COVIPOL son ejercidas por la Junta Directiva, y es el referido Consejo quien convoca a la Asamblea para tratar diversos asuntos de la institución; que en el presente caso Víctor Hugo Carrasco Jaldín, recientemente fue posesionado como Director Ejecutivo de COVIPOL -el 15 de enero de 2013- y que entre sus primeras actuaciones fue la de convocar a una reunión ordinaria para tratar precisamente la continuación o no del financiamiento del complejo habitacional “Franco Valle”, por lo que dicha autoridad no vulneró derecho alguno; 3) La presente acción no procede ya que se encuentra pendiente de pronunciamiento de parte de la junta directiva de COVIPOL como ente máximo de decisión, por lo que la presente acción incurriría en la subsidiariedad.