SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0897/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0897/2013

Fecha: 20-Jun-2013

I.1.2. Norma Constitucional o legal supuestamente incumplidas

La parte accionante considera incumplidos los deberes establecidos en los arts. 19.I y II y, 21.2 y 22 de la CPE; 11.1 del PIDESC; 25 inc. 1) de la DUDH; y, art. 11.1, 2 y 3 de la CADH; además que considera que también se incumplió los deberes contenidos en los arts. 2 y 3 incs. a) y b) del DS 15790, arts. 1; 6; 7 inc. a); 9 incs. b), e), h), i); 23 incs. b) y c); y, 28 incs. b), c) y d) del Estatuto Orgánico de COVIPOL aprobado mediante DS 22600 de 20 de septiembre de 1990, modificado por el DS 26950, constituyendo normas legales en sentido material, además de incumplirse con los deberes contenidos en los arts. 3; 5 inc. a); 10 incs. a), b) y f); y, 18 inc. c) del Reglamento de préstamos del citado consejo, el mismo que posee carácter de generalidad y por tanto sería una ley en sentido material.