SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0897/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0897/2013

Fecha: 20-Jun-2013

II.4.

II.4.    El 4 de enero de 2012, Cosme Condori Tarqui, Antonio Rojas Carpio, Gregorio Gerónimo Mendoza Callisaya, Freddy Julio Copa Espinal y Luis Reynaldo Riveros López, representantes del “Covi Franco Valle” interpusieron una acción de amparo constitucional contra Jorge Renato Santiesteban, Comandante General de la Policía Boliviana, Julio Félix Cruz Vera, Director Ejecutivo de COVIPOL, y el ex Director de COVIPOL. Alegando la vulneración de su derecho de petición, por cuanto las autoridades demandadas no les dieron respuesta alguna a sus reiteradas solicitudes de que se les proporcione una explicación técnica, social y jurídica, sobre los motivos de paralización de la obra que se encomendó a la empresa Patiño & Patiño para la ejecución del proyecto Condominio “Franco Valle”, puesto que desde el momento que se paralizaron las obras a mediados de 2010, en reiteradas oportunidades por cartas presentadas al Director Ejecutivo de COVIPOL, así como al Comandante General de la Policía Boliviana, habrían solicitado la atención a su pedido de solución a su problema, así como de concesión de audiencias, pero no hubiesen recibido respuesta ni solución alguna (fs. 160 a 165 vta.); la acción de amparo fue concedida por el Tribunal de garantías mediante la Resolución 02/2012 de 16 de enero (fs. 167 a 168); fallo que fue aprobado por el Tribunal Constitucional Plurinacional mediante la SCP 0338/2012 de 18 de junio (fs. 174 a 181).