SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0897/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0897/2013

Fecha: 20-Jun-2013

en sentido de que la acción de cumplimiento no tiene por propósito la tutela de derechos subjetivos

Este entendimiento, en sentido de que la acción de cumplimiento no tiene por propósito la tutela de derechos subjetivos, también es compartido por la Corte Constitucional de Colombia en la sentencia SU-476/97 de 28 de enero 1997 y el Tribunal Constitucional peruano en la sentencia 2763-2003-AC/TC” (negrillas agregadas).

Conforme a la jurisprudencia glosada, dado el ámbito de protección diferenciado de las dos acciones de defensa que se comentan, frente a lesión de derechos y garantías constitucionales, la vía correcta para su protección es la acción de amparo constitucional, y en ese sentido también se encuentran previstas las causales de improcedencia de la acción de cumplimiento en el art. 66 del CPCo, al señalar que la misma no procederá: